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2019: EL REGISTRO DE JORNADA VUELVE A SER OBLIGATORIO EN MAYO

2019: EL REGISTRO DE JORNADA VUELVE A SER OBLIGATORIO EN MAYO - ASESORÍA OFIGEM

Nuestro departamento de laboral le indicará como debe implementarlo.

 

 

Ya hemos remitido varios artículos, tanto con la legislación anterior, como con esta nueva modificación, especificando la obligatoriedad  de llevar un registro de jornada obligatorio (ahora para todos los trabajadores) y la mejor forma de hacerlo.

 

 

El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, mediante la redacción de su artículo 10, procede a modificar el artículo 34 del vigente Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el siguiente contenido:

 

 

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.[…]. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

 

 

            La legislación vigente no ha establecido ni impuesto un modelo o sistema oficial que nos permita saber si lo estamos haciendo correctamente o no. Sin embargo, la jurisprudencia, sí que ha venido estableciendo ciertos requisitos que deberán cumplir los mismos como por ejemplo, que el método utilizado resulte fiable y se gestione de modo objetivo. En atención a dichos requisitos, numerosos programas y aplicaciones de terceros para este efecto han proliferado  en el mercado, pero habrá que ver cómo se desarrollan las inspecciones de trabajo en el futuro para poder determinar realmente si son efectivas o no.

 

            Aun así, el artículo transcrito anteriormente nos indica que el registro habrá de incluir la hora de inicio y fin de cada jornada de trabajo  de cada persona trabajadora.  Como ya hemos indicado anteriormente, existen multitud de sistemas para cumplimentar tal obligación, sistemas de ticado, relojes, apps informáticas y móviles, sin embargo, en ningún lugar se prohíbe que el registro de jornada diaria pueda ser recogido en sistema papel (salvo futura modificación normativa, ya que se ha dejado la puerta abierta a dicha modificación).

 

            Muchas de nuestras empresas, con la anterior legislación, confeccionaron dicho registro mediante la cumplimentación por parte de cada uno de los trabajadores de una hoja individual en la que hacían constar, entre otros datos, la fecha de entrada y de salida de cada uno de los trabajadores de forma diaria, método que fue aceptado como válido ante varias inspecciones de trabajo.

           

             Dicho registro de jornada será obligatorio a partir del próximo 12 de mayo de 2019, no obstante lo anterior, desde Ofigem recomendamos que se instaure la llevanza del mismo lo antes posible, para ir calibrando las dificultades o problemas que pudieran derivarse del mismo, así como valorar la necesidad o pertinencia de instalar un sistema analógico, digital, etc.

 

            El incumplimiento de dicha obligación supone cometer una  infracción grave, conllevando sanciones  con un importe máximo de hasta 6.250 euros.

 

            En Ofigem quedamos a su disposición para cualesquiera dudas les surjan.

 

10/04/2019 comentarios (0)
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