TIPO DE AYUDA.
Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana para el periodo 2014/2020.
SOLICITANTES:
Personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además cumplan con los requisitos especificados en la norma (pymes, soporte de carga financiera, cumplimiento de normas comunitarias, etc). Así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.
IMPORTE DE LA AYUDA:
1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario.
2. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda:
a. el 30% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.
b. el 10% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
3. A un mismo beneficiario no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 4.000.000 euros para el conjunto de operaciones de inversión realizadas en el periodo 2014/2020.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2020 para las ayudas de la presente convocatoria es de dos meses a contar desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV nº 8962 de 27/11/2020).
Para más información puedes consultar el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=547