ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » AYUDAS Y SUBVENCIONES » AYUDAS A EXPLOTACIONES AGRARIAS DE ALMENDROS EN MURCIA.

AYUDAS A EXPLOTACIONES AGRARIAS DE ALMENDROS EN MURCIA.

AYUDAS A EXPLOTACIONES AGRARIAS DE ALMENDROS EN MURCIA. - ASESORÍA OFIGEM

Orden de 24 de marzo de 2017 de la CAAyMA, que modifica las bases reguladoras y convoca ayudas para la reconstitución  de almendros,  dentro de los programas de desarrollo rural 2007-13 y 2014-20 FEADER de la R. Murcia.

En la Orden de 30 de diciembre de 2014,  que ahora ha sido modificada por la orden que hoy se ha publicado, la Consejería de Agricultura y Agua, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la reconstitución del potencial de producción de almendro como consecuencia de las adversidades climáticas producidas en el año 2014.

 

Según la UE, este tipo de subvenciones no deben excluir a las empresas en crisis y es por ello que se ha producido esta modificación, con el objeto de simplificar y garantizar una mayor eficiencia.

 

La modificación llevada a cabo es la siguiente:

 

Requisitos de los beneficiarios:

 

1. Podrán adquirir la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sean titulares de explotaciones agrarias de plantaciones de almendro afectadas por la sequía y que vayan a realizar las acciones subvencionables conforme a la presente Orden.

 

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente orden. Así como, no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en dicho artículo.

 

3. Los beneficiarios deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

4. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social .

 

 

 

Esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que será de aplicación a partir de mañana 1 de abril de 2017.

 

El resto de condiciones se mantienen con respecto a lo publicado en la orden de 30.12.2014.

 

 

Recordemos los puntos más importantes de dichas ayudas:

 

Tipo y cuantía de la ayuda:

 

 1. La ayuda tendrán la forma de subvención de capital basado en unos costes unitarios estándar.

2. La ayuda corresponderá al 40% de la inversión auxiliable, según los módulos recogidos en el anexo I.

 

 

Actividades susceptibles de la ayuda:

 

  1. Podrán ser objeto de subvención la inversión que comprenda las tareas recogidas en el Anexo I y tengan por objetivo la reconstitución de almendros, afectados por la sequía del año hidrológico 2014, siempre que exista una relación directa entre la sequía y los daños causados, conforme a las presentes bases reguladoras.

 

  1. La reconstitución se realizará a nivel de recinto SIGPAC, conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Parcialmente mediante el arranque y reposición exclusiva de los árboles afectados por sequía.

b) Totalmente en los casos que la incidencia de la sequía haya causado el secado de al menos 70 almendros por hectárea o su equivalente.

En este caso el peticionario podrá solicitar la reconstitución total de los almendros del recinto. La reconstitución auxiliable no superará la densidad previa al arranque.

 

  1. La reconstitución mínima será de 40 almendros por expediente de ayuda.

 

  1. No será auxiliable el lucro cesante o pérdida de ingresos derivadas de la adversidad climática.

 

 

 

 

 

En caso de ser interesado puede consultar el texto íntegro de estas ayudas, así como sus anexos,  en los siguientes enlaces.

 

 

Enlace a la orden de 30.12.2014:  http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=723016

 

Enlace a la orden de  31.03.2017: http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&numero=2384&ano=2017

 

31/03/2017
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy