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Ayudas a la promoción de la economía sostenible en la Cdad. Valenciana 2018. Eco

Ayudas a la promoción de la economía sostenible en la Cdad. Valenciana 2018. Eco - ASESORÍA OFIGEM

Se trata de subvenciones para contribuir a la promoción de la economía sostenible en la CV, mediante financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).

En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado "Información complementaria" de este trámite.

 

 

 

INTERESADOS:

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:

a)      Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.

b)      Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.

c)      Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.

 

CUANTÍA:

1.1. La cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de 1 de febrero (por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible) y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria 2018, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de de la citada Orden 2/2017 para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1.2. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por tipología, entidad beneficiaria y actuación subvencionable aplicables a cada convocatoria específica, sin que en ningún caso puedan exceder los límites establecidos en el capítulo I del título II de la citada Orden 2/2017 para cada actuación.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en extracto, de la correspondiente Resolución de convocatoria (que en 2018 se ha publicado en el DOGV núm. 8265, de 03/04/2018).

 

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18212

 

 

Fuente: gva.es

16/04/2018
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