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Ayudas destinadas a la contratación de personas con diversidad funcional o enfer

El objetivo de este Programa es favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunidad Valenciana pertenecientes a determinados colectivos: personas con diversidad funcional y diversidad funcional severa.

Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2017 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

Lo puede solicitar en calidad de empleadoras: Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana.

Los requisitos que han de cumplir son:

a)     No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b)    En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

 

Las ayudas consisten en:

  1. la contratación indefinida inicial para personas con diversidad funcional y diversidad funcional severa:


-     El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 80% del SMI.

 

-       En el caso de contratación personas con diversidad funcional severa o de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 100%.

 
2. La contratación temporal de personas con diversidad funcional severa:


- El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 100% del SMI

3. La transformación de temporal en indefinido de personas con diversidad funcional severa:

 

- El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 100% del SMI.



La conversión a indefinido deberá tener lugar en el plazo de 6 meses desde el inicio de la relación laboral.



La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

 

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2017 se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el DOGV y finalizará el 20 de septiembre de 2017.


Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

 

Para mayor información  consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18141

 

09/03/2017
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