El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión , en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por al COVID, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este Decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se relacionan en este apartado.
b) las personas trabajadoras autónomas que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09.
CNAE-09 de los beneficiarios a los que se dirigen las ayudas
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
EXCLUSIONES:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
AYUDA/ COBRO:
Para las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este Decreto dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados anteriormente, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este Decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunidad Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados, con el límite de 12.000 por código de cuenta de cotización, a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial.
Para las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunidad Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09, la ayuda ascenderá a 600 euros.
Dado que la subvención se concede en atención a la situación de alta en Seguridad Social de la persona solicitante y las personas trabajadoras por cuenta ajena por las que aquella cotiza, la justificación se realizará mediante la acreditación de tal situación a través del intercambio de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 24 horas del día 17 de febrero de 2021.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19.(DOGV nº 9011 de 02/02/2021).
- DECRETO LEY 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.(DOGV 9008 nº de 29/01/2021).
Lista de normativa
Ver DECRETO LEY 2/2021, de 29 de enero, del Consell,
Ver DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell,
Enlaces de interés.
Aporte de Documentación a un expediente abierto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Instrucciones para la tramitación telemática
Para más información puede consultar el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21472
Fuente: gva.es