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Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explota

Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explota - ASESORÍA OFIGEM

 El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.

 

 

 

 

 

 

SOLICITANTES:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunidad Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar inscritas en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y en su caso, en aquellos registros en los que sea obligatoria su inscripción.


PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:


a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunidad Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).

b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.

c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.

d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.

e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.

f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.

 

IMPORTE DE LA AYUDA:

La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 % de los gastos subvencionables.

La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 15.000 euros anuales por titular de finca o explotación, o en su caso por entidad asociativa.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. 8507.15.03.2019).

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18690

 

 

Fuente: gva.es

28/03/2019
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