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BECAS O AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA PARA DESEMPLEADOS.

BECAS O AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA PARA DESEMPLEADOS. - ASESORÍA OFIGEM

Se trata de incentivar la asistencia y participación de los trabajadores desempleados, en acciones formativas y en  prácticas profesionales no laborales, programadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

 

Pueden solicitarlas todos aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones formativas programadas por el SEF.

 

REQUISITOS: Con carácter general y en todos los casos sin excepción, para la concesión de becas y/o ayudas se deberá estar en situación de desempleo. Además, según el tipo de beca y/o ayuda solicitada será necesario reunir los siguientes requisitos:

 

1-      Beca de transporte. Los alumnos que participen en las acciones formativas y en los módulos de formación práctica en centros de trabajo previstos en los certificados de profesionalidad podrán percibir ayudas en concepto de transporte por importe de 0,19 €/km, cuando la acción formativa se desarrolle en una localidad distinta a la del domicilio del trabajador desempleado y la distancia entre ambas localidades sea igual o superior a 10 kilómetros, con un límite máximo diario de 12 euros/día.

2-      Beca por asistencia para alumnos con discapacidad. Se podrán percibir 9 euros por día de asistencia, siempre que el número de horas diarias de la acción formativa sea igual o superior a cuatro, y el alumno acredite mediante certificado de la Administración competente la condición de discapacitado con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

3-      Ayuda por manutención. Podrán percibir ayuda por manutención en la cuantía de 12 euros por día lectivo los alumnos que participen en acciones formativas con horario de impartición de mañana y tarde, siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea igual o superior a 50 km.

4-      Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía será de hasta 80 euros por día natural. Podrán percibirla los alumnos que no puedan efectuar diariamente los desplazamientos al lugar de impartición de la acción formativa, y siempre que la distancia entre la localidad del domicilio del alumno y la localidad en la que se desarrolle la acción sea igual o superior a 100 km. Excepcionalmente, el SEF podrá valorar situaciones en las que no concurra la distancia mínima anterior. En este tipo de ayuda, el alumno tendrá derecho a percibir el importe de los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. La cuantía máxima de la ayuda de manutención no excederá de 24 € por día natural.

5-      Ayuda para alumnos que participen en acciones de formación transnacionales y/o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países. Podrán solicitar una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica. Dichos alumnos podrán recibir en concepto de anticipo y sin necesidad de prestación de garantía, hasta el 75 por cien del importe global de la ayuda que les corresponda, abonándose el resto tras finalizar la acción y la presentación de la justificación de los gastos correspondientes.

6-      Ayudas para trabajadoras desempleadas en situación de violencia de género, incluidas en el “Protocolo de Coordinación SEF-Dirección General de la Mujer para mejorar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género de la Región de Murcia”, que participen en las acciones formativas reguladas esta Orden y estén al cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán percibir una ayuda para conciliar su asistencia a la formación por una cuantía del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia, siempre que, en el momento de la solicitud de la ayuda, cumplan los requisitos siguientes:

  1. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  2. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas, ni de participación en actividades de promoción o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
  3. Disponer de un itinerario de inserción en el que se incluya la formación como servicio requerido tras el análisis del perfil y diagnóstico de necesidades de la mujer.

La solicitud de este tipo de ayuda se realizará a través del empleado público del Servicio de Orientación del SEF responsable del seguimiento del Protocolo.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=484&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m

 

Fuente: carm.es

 

09/01/2018
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