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CAMBIOS EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE I.T.

GESTION Y CONTROL  DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN. ORDEN ESS 1187/2015, DE 15 DE JUNIO. (EN VIGOR 01.12.2015).

 -          Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la IT. 

                  Para  los procesos de duración inferior a 5 días, se ha creado un modelo único de baja y alta.

-          Clasificación de los procesos de IT en función de su duración estimada:

                  a)      Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.

                  b)      Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

                  c)       Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

                 d)      Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

 

-          Expedición de los partes médicos de baja.

             Cuando el facultativo del servicio médico de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los 3 días naturales siguientes.

No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo,  al efecto, un parte de confirmación de la baja.

Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

 

-          Expedición de los partes de confirmación de la baja.

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso conforme a las siguientes reglas:

a)      En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.

b)      En los procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación  se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales., como máximo.

c)       En los procesos de duración estimada media: El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.

d)      Procesos de duración estimada larga: El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

 

-          Expedición de los partes de alta

En todo caso, independientemente de cuál  fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría  que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral,  o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Los partes de alta pueden ser expedidos por el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, por el inspector médico del servicio de salud y por el inspector médico del INSS o del  ISM.

 

-          Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.

Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

 

-          Tramitación por el empresario.

La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción.

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28/10/2015 comentarios (0)
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