Según nota informativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a partir de esa fecha, los actuales certificados digitales de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página http://www.cert.fnmt.es/. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
- Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página, http://www.cert.fnmt.es/, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
- Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.