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CONDENADA A DEVOLVER EL PARO POR SALIR DE ESPAÑA

CONDENADA A DEVOLVER EL PARO POR SALIR DE ESPAÑA - ASESORÍA OFIGEM

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la resolución del SEPE por la que una desempleada deberá devolver 5.800 euros que había recibido del paro por no comunicar debidamente su salida al extranjero durante tres meses

El 20 de Junio de 2013 el Servicio Público de Empleo aprobó a la trabajadora una prestación contributiva de 240 días,  hasta el 14 de febrero de 2014 y luego, una vez agotado el paro, se le aprobó  un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares.

Mientras cobraba el paro, se desplazó al extranjero durante tres meses, del 23/9/2013 al 11/12/2013 sin comunicarlo a la oficina de empleo.  El Servicio de Empleo detecta esta salida no comunicada y la sanciona, declarando la extinción de la prestación por desempleo y la percepción indebida de la cantidad de 5.807,21 €, correspondientes al periodo de 23 de septiembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014.

La trabajadora impugnó la sanción ante el Juzgado de lo social nº 6 de Santander, alegando la existencia de jurisprudencia del Tribunal supremo (STS de fecha 19 de enero de 2015) que señala que la estancia en el extranjero por tiempo inferior a tres meses no suponía la extinción de la prestación, sino su suspensión,el juez desestimó la demanda de la mujer contra la decisión del SEPE de extinguir la prestación contributiva y también el subsidio por cargas familiares que le fue reconocido tras agotarse aquella.

Tanto el Juzgado como la Sala se refieren Real Decreto 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial en el que se indica que la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea comunicada y autorizada por el SEPE.

Y puesto que durante el tiempo en que la mujer permaneció en el extranjero ya estaba vigente tal  Real Decreto  no cabe aplicar la jurisprudencia del Supremo y sí estar a lo establecido en tal decreto, según el cual la estancia no comunicada determina  no la suspensión de la prestación, sino su extinción, señala la sentencia de instancia.

En su sentencia, la Sala de lo Social confirma la sentencia del juzgado y explica cómo el Real Decreto fue modificado con la finalidad de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo.

 

 

 

08/06/2016 comentarios (0)
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