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COOPERATIVAS CON SÓLO 2 SOCIOS. RECORDATORIO IMPORTANTE.

COOPERATIVAS CON SÓLO 2 SOCIOS. RECORDATORIO IMPORTANTE. - ASESORÍA OFIGEM

Si perteneces a una cooperativa de trabajo valenciana con sólo dos socios, recuerda que en el año 2019 ya no dispondrás de algunas ventajas, si no amplias tus socios. 

 

Desde enero de 2013, las cooperativas de trabajo valencianas pueden constituirse con un mínimo de dos personas socias.

 

 

Debemos de recordar a todas esas cooperativas, que la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana en el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015 de 15 de mayo, del Consejo de la Generalidad Valenciana, dispone de una serie de consecuencias para aquellas cooperativas que permanezcan más de 5 años con sólo dos personas socias trabajadoras.

En su artículo 89.11.g. indica lo siguiente:

“ La cooperativa que permanezca más de cinco años con solo dos personas socias trabajadoras vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del dos y medio por mil de su cifra de negocios anual. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o ayudas de la Administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación de nuevas personas socias.”

 

En dicho artículo, también indica las normas que les serán aplicables especialmente y que transcribimos a continuación:

 “11. A las cooperativas de trabajo asociado que únicamente cuenten con dos personas socias trabajadoras les serán de especial aplicación, mientras permanezcan en esa situación y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:

a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayoría de personas socias o de votos deberán adoptarse con el voto favorable de los dos únicas personas socias.

b) Podrán constituir su consejo rector con solo dos miembros, que, necesariamente, se distribuirán los cargos de presidencia y secretaría.

c) No precisarán constituir la comisión de recursos o la comisión de control de la gestión.

d) Podrá encomendarse la liquidación de estas cooperativas a uno o dos personas socias liquidadoras.

e) El importe total de las aportaciones de cada socio o socia al capital social no podrá superar el 50 % del mismo.

f) La cooperativa podrá contratar trabajadores o trabajadoras temporales de conformidad con la legislación vigente, pero en ningún caso podrá contratar nuevos trabajadores o trabajadoras con contrato por tiempo indefinido.

g) La cooperativa que permanezca más de cinco años con solo dos personas socias trabajadoras vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del dos y medio por mil de su cifra de negocios anual. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o ayudas de la Administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación de nuevas personas socias. “

 

Es por ello,  que consideramos importante recordar dicho plazo, ya que si están pensando en incluir a alguna persona como socio, este año sería el adecuado, ya que no perderían dichas ventajas.

Así mismo, les recordamos que las ayudas del 2018 de la Consejería de Economía Sostenible para la incorporación de socios en Cooperativas, se pueden solicitar hasta el próximo día 24 de agosto.

Esperamos que la información les sea útil, si tienen alguna duda, póngase en contacto con nosotros.

 

 

14/06/2018 comentarios (0)
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