Correr en una carrera estando de baja no puede ser causa de despido. Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de junio de 2017.
El trabajador causa baja de IT por esguince de tobillo. En esta situación, el trabajador participa en una carrera popular de 6 km. La empresa, considera que esta actividad es incompatible con la situación de IT y despide al trabajador por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El trabajador presenta demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido
En primera instancia se declara procedente el despido disciplinario ya que el trabajador realizó una actividad que perjudicó la recuperación del esguince. Frente a esta sentencia, el trabajador presenta recurso de suplicación.
Tribunal señala que no basta con la mera transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para declarar la procedencia del despido, sino que es necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Para que una actividad sea incompatible con una situación de IT y pueda justificar un despido, es necesario que esa actividad entrañe un peligro para la curación de la enfermedad o ponga de manifiesto la aptitud para el desempeño del trabajo.
En este caso el motivo de la baja impedía que el trabajador pudiera realizar su trabajo en el que debía permanecer de pie, por lo que correr en una carrera es sancionable por el empresario, pero se tenía que haberse moderado ya que no se trata de un cúmulo de actos o de varios actos que puedan agravar la enfermedad sino que se trata de un acto concreto.
El TSJ del País Vasco considera que las circunstancias que concurren en este caso, no son suficientes para aplicar la máxima sanción y, por lo tanto, califica el despido como improcedente.