ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » LABORAL » DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. - ASESORÍA OFIGEM

La prestación de desempleo para autónomos es un derecho largamente reivindicado y cinco años después de su implantación por Ley 32/2010, de 5 de agosto, hay que resaltar que no ha funcionado como se esperaba.

Son muy pocos autónomos los que se han podido beneficiar de esta medida, ya que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son  muy rigurosos.

Por ello en 2015 han entrado en vigor la Ley  31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, tratando así de facilitar el acceso a la prestación por cese.

BENEFICIARIOS

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, y los trabajadores por Cuenta Propia o Armador asimilado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que voluntariamente hayan optado por cotizar para esta contingencia.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social. No obstante, si en la fecha del cese no se cumpliera con este requisito, el órgano gestora invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad.
  • Si  el trabajador por cuenta propia o autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo será requisito que haya dado cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral respecto de sus asalariados.

 

SITUACIONES LEGALES DE CESE DE ACTIVIDAD

 

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad, todos aquellos autónomos que, por causas ajenas a su voluntad, cesen totalmente en el ejercicio de su actividad debido a alguno de los siguientes motivos:

1.-  Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:

  • Pérdidas económicas: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Ejecuciones y concursos: Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • Pérdida de licencia: Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

2.- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica.

3.- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.

4.- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

5.- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.

6.- Por muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge titular del negocio con quien realizaba funciones de ayuda familiar.

SUPUESTOS ESPECÍFICOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

  1. Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
  2. Incumplimiento contractual grave del cliente.
  3. Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
  4. Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
  5. Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
  6. La situación legal de cese de actividad establecida en este apartado será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

SOCIO TRABAJADOR DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

  1. Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por expulsión improcedente.
  2. Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por finalización del vínculo societario.
  3. Cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.

 

SUPUESTOS ESPECÍFICOS CONSEJEROS O ADMINISTRADORES DE SOCIEDAD

  1. Aquellos que cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad, o bien hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONOMICA POR CESE DE ACTIVIDAD.

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

  • La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

Cuantía: la cuantía de la prestación se calculará como el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base Reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

Duración: la duración de la prestación  se determinará en función de la edad del solicitante y de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad (al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese) con arreglo a la siguiente escala:

PERIODOS DE COTIZACIÓN

d

12-17 m

18-23 m

24-29 m

30-35 m

36-42 m

43-47 m

Más de 47 m

(Solicitante < de 60 años)

2 meses

3 meses

4 meses

5 meses

6 meses

8 meses

12 meses

(Solicitante > de 60 años)

2 meses

4 meses

6 meses

8 meses

10 meses

12 meses

Quienes teniendo derecho a la prestación por Cese de Actividad, y acreditaran un pendiente de cobro de al menos seis meses, podrán percibir de una sola vez el importe de la prestación, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como autónomos o destinen el 100% del importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil nueva o constituida en el plazo máximo de 12 meses antes a la aportación, siempre que vayan a tener el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia.

El reconocimiento del derecho por la Mutua, supondrá el disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

EXTINCION

El derecho a la prestación se extinguirá por:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la LISOS.
  • Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que éste genere un nuevo derecho.
  •  Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos del artículo 12.
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos en que sea de aplicación la suspensión o la exportación de prestaciones conforme a las normas de la Unión Europea.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del autónomo.

 

16/03/2016 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy