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Doctrina definitiva sobre el valor real en una comprobación de valores

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La carga de la prueba del valor del bien la tiene la Administración

Se han escrito ríos de tinta acerca de si el método de comprobación de valores consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente era idóneo para obtener el valor real de un bien transmitido a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

Este es un sistema de comprobación de valores que hemos tenido que “sufrir” en la Comunidad Valenciana y que ya, en numerosas ocasiones, hemos recurrido desde este despacho, al entender que dicho método no permitía obtener el valor real del bien, ni era respetuoso con los derechos de los contribuyentes.

 

Esta disputa parece ser que ha llegado a su fin mediante el dictado de una serie de  sentencias “definitivas” del Tribunal Supremo de junio de 2018. En ellas, se han analizado varios recursos de la Junta de Castilla la Mancha, concluyendo que el método utilizado para  comprobar el valor real mediante la multiplicación del valor catastral por un coeficiente, sólo será válido si se complementa con una comprobación directa por parte de la Administración. Y esto es así ya que dicho método no es idóneo por su “generalidad” y “falta de relación con el bien concreto”.

 

Mediante estas afirmaciones, el Tribunal Supremo fija de manera clara y tajante que la carga de la prueba del valor del bien la tiene la Administración, por lo que el administrado no está obligado a acreditar que el valor  declarado en el modelo de  liquidación es el valor real, siendo la Administración la que deberá probar esa “falta de coincidencia”.

 

 

 

 

En este caso concreto, las sentencias recurridas proceden del TSJ de Castilla la Mancha, por lo que el método utilizado para realizar la comprobación de valores fue una Orden de Castilla La Mancha en la que fijaba los diferentes coeficientes a aplicar según la población en la que se encontrara la vivienda transmitida. La sentencia establece que la metodología establecida en dicho texto legal para establecer los mencionados coeficientes es “vaga”, no terminando de entender el precitado Tribunal las variaciones producidas de esos coeficientes de un año para otro.

Sin entrar a conocer, ni estudiar dicha Orden, podemos afirmar que el método utilizado es muy similar al establecido en las Órdenes dictadas por la Comunidad Valenciana por lo que, cualquier expediente iniciado por las Oficinas Liquidadoras de la  Comunidad Valenciana podrá beneficiarse de lo expuesto en estas sentencias.

En Ofigem somos especialistas en asuntos como el que relatamos en el presente artículo, habiendo culminado con éxito numerosos recursos contencioso administrativos frente a comprobaciones de valor de nuestros clientes, por lo que quedamos a su total disposición para cualquier duda que pueda surgirles al respecto.

10/07/2018 comentarios (0)
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