Por ello, el empresario que compraba dichos artículos tributaba en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Pues bien, la Resolución del TEAC 2568/2016, DE 20 de Octubre pasado, modifica este criterio.
En esta resolución se entiende que estas operaciones no tributan ni por IVA ni por Transmisiones, en base a una doctrina consolidada al respecto por el Alto Tribunal.
El Tribunal Administrativo, expone que para saber cómo tributa esta operación, se debe de analizar desde el punto de vista del que transmite (el particular), y desde ese punto de vista, debería tributar por ITP y no por IVA. Pero para que no se produzcan perjuicios para los administrados, ni para la administración, decide adoptar el criterio dicho con anterioridad, que será vinculante para todos los órganos administrativos, tanto los de aplicación de tributos, como los revisores (también para los de las Comunidades Autónomas).
En concreto en la resolución mencionada, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, acuerda fijar como criterio que:
“ En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, como de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas·.