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¿Es obligatoria la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad?

Sepa cuales son las ventajas de inscribir su finca en el Registro de la Propiedad.

No son pocas las ocasiones en las que, al planear una compra de una vivienda o al heredar un terreno, a nuestros clientes les surge la duda de si es estrictamente necesario proceder a inscribir  en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad.

 

La respuesta corta es NO, no es obligatorio tener inscritos nuestros bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

La respuesta larga es NO, pero…

Se hace  necesario destacar aquí que la inscripción en el Registro de la Propiedad confiere al titularuna serie de derechos y “garantías” tan importantes que, a la postre y, en la mayoría de los casos, casi siempre es recomendable proceder a la inscripción.

 

Estos son algunos de los casos con los que nos podemos encontrar:

 

– Si no inscribimos la finca a nuestro nombre, cualquier acreedor del anterior titular podrá solicitar su embargo. La inscripción nos protege frente a   los acreedores del anterior titular.

- Igualmente, el  anterior titular, al seguir constando en el Registro de la Propiedad como dueño de la finca, podrá realizar actos sobre la misma, como venderla, hipotecarla, etc a nuestras espaldas (sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que ello conlleve).

– La inscripción en el Registro de la Propiedad faculta al titular para ejercer los derechos inherentes a la reclamación por  cargas ocultas que pudieran afectar a la finca.

– La inscripción el Registro de la Propiedad, otorga al titular  una protección extra  en caso de que la posesión  del inmueble sea discutida por otros o el pacífico disfrute sea perturbado por terceros.

– La inscripción nos será estrictamente necesaria en el caso de que queramos obtener  un préstamo hipotecario o para ofrecer la finca como objeto de aval, créditos,  etc  puesto  que la entidad bancaria  querrá inscribir, a su vez, el derecho que adquiera sobre la finca  y para ello necesita que el ofertante sea el  actual titular registral de la finca.

- La inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad de la finca nos ahorrará problemas y susceptibilidades tanto a la hora de vender la propiedad, como a la hora de su adjudicación por parte de nuestros herederos.

Como ven, a pesar de no ser obligatorio, es muy recomendable realizar esta inscripción que, además, al ser la menos costosa de las varias gestiones que se suelen hacer ante una transmisión de un inmueble ,suele ser la que “menos” duele económicamente hablando.

Si les queda cualquier cuestión, no duden en ponerse en contacto con nosotros, pues tenemos amplia experiencia en este campo.

08/05/2017 comentarios (0)
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