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EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DEL INSS

El TSJ de Madrid (sentencia 810/2016, de 6 de julio) ha declarado exenta  de tributación la prestación por maternidad que abona  la Seg. Social a las madres trabajadoras, lo cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria.

La sentencia, establece que la Agencia Tributaria debe devolver a la demandante 3.135,11 euros, que pago en concepto de IRPF del año 2009, después de percibir una prestación por maternidad de 11.679,36 euros, al entender que según la Ley 35/2006 IRPF  y de la Seguridad Social, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid,  considera que, de acuerdo con la norma del IRPF, solamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente,  tiene que estar  incluida en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Por ello, la sentencia entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria  de la regulación legal "no es acertada", por lo que estima el recurso de la demandante y obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas, más los intereses de demora.

El fallo, que no sienta jurisprudencia, si sienta un precedente que abre la puerta a reclamaciones desde el año 2012 para lo percibido por el permiso de maternidad o paternidad.

24/11/2016 comentarios (0)
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