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FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DE LA CUOTA A PAGAR DE IRPF PARA BENEFICIARIOS DE

FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DE LA CUOTA A PAGAR DE IRPF PARA BENEFICIARIOS DE - ASESORÍA OFIGEM

Publicada la Orden , por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria de la RENTA  para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTE.

Hoy ha sido publicada la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

 

Este fraccionamiento extraordinario se articula sobre el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.

 

 

El fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, se podrá realizar tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

 

FORMA DE FRACCIONAMIENTO:

 

  • Se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
  • No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

 

REQUISITOS:

 

a)     Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal deEmpleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

 

b)    Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

 

c)     La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

 

 

Si quieres acceder a la publicación oficial puedes pinchar en el siguiente enlace.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/07/pdfs/BOE-A-2021-5395.pdf

 

07/04/2021 comentarios (0)
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