Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, publicada en el BOE el 20 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, situado hasta ahora en 18.000,00 euros.
Se pretende así que un mayor número de contribuyentes cuenten con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones triburarias.
Tengan en cuenta que las solicitudes de aplazamiento de retenciones del IRPF siguen siendo inaplazables, ya que la instrucción de la AEAT de diciembre de 2013, que se viene aplicando desde enero de 2014, establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamineto de retenciones e ingresos a cuenta son "inadmisibles", ya que se considera que el fin es defraudatorio.
Por otro lado, para el 2016, el tipo de interés de demora, que es el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas triburarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.