- CONCEPTO
Es un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados.
- PENSIONES A LAS QUE SE APLICA Y EFECTOS
Se aplicará a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente tanto total, absoluta y gran invalidez causadas y reconocidas a partir del 01.01.2016, dicho incremento tiene carácter indefinido.
- CUANTIA DEL INCREMENTO
Consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos que tenga antes del hecho causante de la pensión según la siguiente escala:
- Dos hijos : 5%
- Tres hijos: 10%
- Cuatro o más hijos: 15%
- ¿QUÉ OCURRE EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA CUANTIA DE LA PENSIÓN RECONOCIDA ALCANCE EL TOPE O MÁXIMO LEGAL?
En el caso de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y el complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
- ¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA PENSIÓN NO ALCANCE LA CUANTÍA MÍNIMA DE PENSIONES?
En los supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento por hijo, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.
- ¿CUÁNDO NO SERÁ DE APLICACIÓN EL COMPLEMENTO DE PENSIÓN?
El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de jubilación anticipada, ni en los casos de jubilación parcial. No obstante lo anterior se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad.
- CONCURRENCIA DE PENSIONES
En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, según el siguiente orden:
1º A la pensión que resulte más favorable.
2º Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.