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IRPF. DEDUCCION POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO.

IRPF. DEDUCCION POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO. - ASESORÍA OFIGEM

Deducción por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. MODELO 121 y MODELO 122.

El pasado 10 de febrero fue publicada la Orden HFP7105/2017, que regula dichas deducciones.

 

 El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece  que aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente o que sean ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, así como los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

 

 Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.  Se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

 

El  artículo 60 bis del Reglamento del IRPF, establece en su apartado 5 los supuestos en los que se considera cedido el derecho y los requisitos:

 

 

  • Cuando dos o más contribuyentes con derecho a la aplicación de alguna de las deducciones hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente designado como primer solicitante, quien deberá consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

 

  • En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

Es en estos casos, es decir, cuando el cedente sea un no obligado a declarar,  cuando debe de presentar  el modelo 121 para que dichos contribuyentes puedan efectuar la cesión del derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad o por familia numerosa.

Cuando un contribuyente no obligado a declarar haya percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones, debe regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso. Para ello, se utiliza el modelo 122.

 

Cuando un contribuyentes obligados a declarar que haya percibido el importe del abono anticipado de forma indebida, total o parcialmente, deberán proceder a regularizar su situación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio.

MODELO 121: (cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo)

Se ha de presentar cuando:

a) Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

b) Que teniendo derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones el contribuyente pretenda ceder dicho derecho en favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.

d) Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plazo de presentación:   plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración IRPF.

MODELO 122: Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

Se ha de presentar cuando:

Los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deban de  regularizar su situación tributaria, porque el abono anticipado percibido exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho.

Plazo de presentación: en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.

 

Para mayor información consulte el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/02/10/pdfs/BOE-A-2017-1334.pdf

 

Si necesita cualquier aclaración o trámite, póngase en contacto con nosotros.

 

 

23/02/2017 comentarios (0)
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