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IRPF, ¿ES DEDUCIBLE LA CUOTA QUE PAGO POR CONVENIO ESPECIAL CON SEG.SOCIAL?.

IRPF, ¿ES DEDUCIBLE LA CUOTA QUE PAGO POR CONVENIO ESPECIAL CON SEG.SOCIAL?. - ASESORÍA OFIGEM

Una reciente consulta (V2483-15) de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas nos dice...

Que las personas que suscriban un Convenio Especial con la Seguridad Social, están consideradas como en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad en el que se hayan suscrito.

Que la cotización a la Seguridad Social, es obligatorio desde la fecha de efectos del convenio y mientas que éste esté vigente.

Por tanto, dichas cotizaciones serán gastos deducibles de los rendimientos del trabajo (casilla 010 del Modelo D-100).

13/01/2016 comentarios (0)
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