Que las personas que suscriban un Convenio Especial con la Seguridad Social, están consideradas como en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad en el que se hayan suscrito.
Que la cotización a la Seguridad Social, es obligatorio desde la fecha de efectos del convenio y mientas que éste esté vigente.
Por tanto, dichas cotizaciones serán gastos deducibles de los rendimientos del trabajo (casilla 010 del Modelo D-100).