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LA AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO

LA AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO - ASESORÍA OFIGEM

Desde el 1 de enero de 2016, la amortización contable del  fondo de comercio, sufre variaciones.

Gregorio Labatut Serer, profesor de la Universidad de Valencia, en su blog, nos recuerda este cambio.

En la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, a través de su disposición final primera, se modificó el Código de Comercio, que no olvidemos data del año 1885.

Entre otras modificaciones impuestas para que nos podamos adaptar a determinadas directivas del Parlamento Europeo, se modifica el apartado 4 del artículo 39, quedando a partir de dicho momento redactado de esta manera:

“4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentariamente establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.

En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles”.

 

Esta modificación entre en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que durante este año todas aquellas empresas que dispongan en su contabilidad de una partida de “fondo de comercio”, deben de adaptarse a estos nuevos cambios.

Para ello hay dos opciones:

OPCIÓN 1:   Desde el 1 de enero de 2016, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del ejercicio anterior, así como del resto de inmovilizado intangible de vida útil definida, se amortizará de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados, contabilizando por tanto la amortización en la cuenta de pérdidas y ganancias.

OPCIÓN 2: No obstante lo indicado en el apartado anterior, en cuanto al fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo el criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años, desde la fecha de adquisición.  En su caso, el valor en libros que subsista, se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que quede hasta los 10 años.

La reserva de fondo de comercio, deberá reclasificarse a Reservas Voluntarias, por el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

La cuenta contable a utilizar para la amortización acumulada del fondo de comercio será la 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

02/11/2016
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