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La responsabilidad penal del administrador por la comisión de delitos comunes.

La responsabilidad penal del administrador por la comisión de delitos comunes. - ASESORÍA OFIGEM

¿Sabes si tu actuación como administrador es constitutiva de delito?

En ocasiones anteriores hemos abordado las acciones u omisiones tanto del propio órgano de administración como de los socios, trabajadores, etc de la sociedad que podían suponer la comisión de un delito.


En el día de hoy queremos poner en valor ciertos hechos o maneras de actuar que, aunque no lo sepamos, pueden suponer que nosotros, como administradores de una sociedad, estemos cometiendo un delito, incluso sin ser conscientes de ello.


En primer lugar hay que especificar que el administrador, por lo general, tan solo incurrirá en responsabilidad en aquellos supuestos en los que actúe como tal, en su función de administrador y en las funciones encomendadas como órgano social. No le será achacable tal responsabilidad cuando actúe, por ejemplo, en el ámbito de su vida privada.


En aquellos casos en los que existan varios administradores, serán penalmente responsables aquellos que actúen en la condición de tal y realicen acciones que, efectivamente, puedan ser consideradas delictivas. Aquellos administradores que, simplemente no hayan asistido a la toma de una decisión concreta o se encontrasen ausentes (siempre y cuando si fueren conocedores del carácter delictivo de las decisiones adoptadas hubieran adoptado todas las precauciones necesarias como para evitar que el delito finalmente se cometiere). En estos casos, podemos concluir, por tanto, que se podrá imputar responsabilidad penal a aquellos administradores que hayan intervenido efectivamente en la comisión del hecho delictivo.


Una vez delimitados los requisitos que necesariamente han de darse para poder imputar un hecho delictivo a un administrador, pasaremos a analizar los tipos delictivos más frecuentes que pueden ser cometidos por los administradores. Es importante conocer los mismos y tenerlos presentes, siempre con el fin de que, en nuestro periplo como administradores, podamos distinguir las actuaciones que pueden ser una mera negligencia o torpeza de las que efectivamente constituyen un delito.


De tal forma, el administrador, como tal podrá cometer los siguientes delitos:

- Estafa. Artículo 248 C.P. “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”


- Apropiación indebida. Artículo 253 C.P. “Los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”


- Delitos contra la propiedad intelectual. Artículo 270 C.P. “ El que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”


· Delitos contra la propiedad industrial. Artículo 273 “El que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.”

· Delitos contra el mercado. Artículo 282 y siguientes. “Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.”

· Delitos contra la Hacienda Pública. Artículo 305 C.P. “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros”

· Delitos contra la Seguridad Social. Artículo 307 C.P “El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros”

· Delitos contra los derechos de los trabajadores. Artículo 311 del C.P. “Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.” O “Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda” o “el que de forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.”

La anterior lista NO es exhaustiva sino que pretende ser una muestra de actitudes que, de forma usual podrían estar dándose en su empresa (impago de cuotas a la Seguridad Social, retrasos en las altas de los trabajadores, ofrecimiento de ocupación a extranjeros que no tengan permiso de trabajo, certificación de actas de juntas que realmente no se celebraron, falseamiento de cuentas anuales, etc) sin que los administradores fuesen conscientes de su carácter delictivo y de las graves consecuencias penales que su comisión podrían causarle, provocando incluso la condena e ingreso en prisión del administrador.
Siendo esto así, se hace necesario que usted, administrador único, administrador mancomunado o miembro de un órgano de administración, etc valore con detenimiento las diferentes decisiones que toma en el día a día de la administración de la sociedad y se acompañe de un buen asesor que le guíe en la toma de tales decisiones.

 


Como siempre, si les resta cualquier cuestión, no duden en ponerse en contacto con nosotros para que les podamos asesorar debidamente.

09/06/2016 comentarios (0)
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