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LAS EMPRESAS NO NECESITAN TENER EL LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

LAS EMPRESAS NO NECESITAN TENER EL LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. - ASESORÍA OFIGEM

Hasta ahora, las empresas tenían que mantener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo, para dejar constancia las incidencias de cada actuación.

El 12.09.2016 se publicó la nueva Orden Ministerial  ESS/1452/2016 de 10 de junio, que supone la completa eliminación de la obligación de las empresas de tener  de un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo (tanto en formato físico papel, como en formato electrónico).

 

El Ejecutivo ya empezó en 2013, cuando la Ley de apoyo a los emprendedores sustituyó el tradicional Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas electrónico.

Ahora se traslada de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras, liberando a los empresarios de una obligación  formal cuya ausencia constituía infracción leve.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o  realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que se deberá conservar durante cinco años.

13/09/2016 comentarios (11)
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