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Línea de financiación de Bonificado IVF-liquidez Covid 19

Línea de financiación de Bonificado IVF-liquidez Covid 19 - ASESORÍA OFIGEM

Se trata de préstamos subvencionados para la financiación de autónomos y mercantiles cuyos sedes, establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad puedan tener su sede en la Comunidad Valenciana. 

 

 

DEMANDANTES:

Estos préstamos podrán ser solicitados por proyectos cuyo objetivo sea:

a)     la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipo,

b)     La contratación de mano de obra y servicios vinculados al ciclo de explotación, así como la adquisición de activos de capital de capital circulante, incluidos otros bienes y productos básicos,

c)     El aplazamiento de las cuotas de capital y los intereses de los préstamos concedidos por la FIV.

 

Quedan excluidos:
Los sectores relacionados con la fabricación de armamento y derivados; Juegos de azar y material relevante; la fabricación, transformación o distribución del tabaco; Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; Las actividades cuyo único objetivo es la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen inmobiliario o de alquiler, en colaboración con la Generalidad Valenciana; meras actividades financieras; Pesca y acuicultura.

 

 

REQUISITOS:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividades en la Comunidad Valenciana.
2. La probabilidad de incumplimiento del solicitante dentro de los doce meses siguientes a la solicitud no podrá exceder del 3,5 %. Del mismo modo, la pérdida esperada de la operación de financiamiento no podrá exceder del 0,65% del valor de exposición crediticia. A tal fin, la situación financiera del solicitante se considerará un 1 de enero de 2020. Este requisito no será aplicable si el propósito del préstamo es el aplazamiento de las cuotas de capital y los intereses de los préstamos otorgados por la FIV.
3. Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá certificar a la FIV la concesión de un tercero de una garantía que constituya una garantía efectiva de cobro. La garantía otorgada por una Empresa bancaria o de garantía recíproca se considerará garantía efectiva por lo menos el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. La empresa se entenderá como una empresa en su conjunto con dos de los
siguientes requisitos:-activo total inferior o igual a 2 millones de euros -importe neto de la facturación inferior o igual a 2 millones de euros -número de trabajadores menor o igual a 10 Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos previamente concedidos por la FIV, no serán aplicables los requisitos establecidos en este artículo.
4. Poder disponer de todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir con las normativas nacionales y de la UE aplicables y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y del medio ambiente.
5. Certificar que, el 1 de enero de 2020, estaba al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante las diferentes administraciones.
6. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de las CE por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7. No estar en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Subvenciones generales (LGS)
8. A 1 de enero de 2020, no se entiende en situación de sociedad en crisis y si es posteriormente como consecuencia del derivado de la crisis de la pandemia COVID-19, de conformidad con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categoría.

 

IMPORTE:

El valor nominal del préstamo será de entre 25.000 euros y 2 millones de euros, en ningún caso podrá superar la suma de

a)     el 80% de los gastos subvencionables derivados de la inversión en activos tangibles e intangibles,

b)     y  el 100% de los gastos subvencionables que resulten de la contratación de mano de obra y servicios del ciclo de explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante.

 

Además de los límites de establecidos al valor nominal del préstamo en función de las diferentes situaciones del demandante, establecidas en la norma reguladora.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Las solicitudes pueden presentarse hasta que se agote el presupuesto indicado en la convocatoria. (DOGV num 8795, 22/04/2020)

 

 

Para mayor información puede consultar el siguiente enlace:  https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20895

 

Fuente: gva.es

23/04/2020
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