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LOS ACUERDOS PRIVADOS DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO Y LOS J.P.I.

LOS ACUERDOS PRIVADOS DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO Y LOS J.P.I. - ASESORÍA OFIGEM

Algunos J.P.I. no están aplicando la sentencia del TS que da validez a los acuerdos privados.

En artículos pasados les hemos venido informando sobre las sentencias que se iban dictando por nuestro Tribunal Supremo, en relación con la validez de los acuerdos privados de modificación de la cláusula suelo suscritos entre las entidades bancarias y sus clientes.

Si en octubre del año pasado se dictó una sentencia en la cual se establecía que dichos acuerdos eran nulos, ahora, en abril de 2018, se ha dictado otra del mismo Tribunal, en la que éstos se reconocían válidos si se daban una serie de circunstancias. Ésta última sentencia cuenta con un voto particular en el que se discrepa de dicha solución al entender que si la cláusula suelo es nula, los acuerdos que la modifiquen o noven han de ser necesariamente nulos también.

Pues bien, a pesar de este último pronunciamiento del Tribunal Supremo, y acogiéndose, precisamente, a ese voto particular, se han dictado dos resoluciones de dos juzgados de Primera Instancia que han resuelto los casos enjuiciados en contra de lo establecido por la  precitada sentencia del Tribunal Supremo.

Como hemos dicho y, ya os contamos en el artículo de la semana pasada, la Sentencia de abril de 2018 del Tribunal Supremo considera válido el acuerdo  firmado posteriormente al préstamo hipotecario, mediante el cual se modifica las condiciones de la cláusula suelo. El reconocimiento de validez de dicho acuerdo impide, de hecho, una posterior reclamación frente al suelo establecido en la escritura de hipoteca. 

Esta disparidad en las sentencias, ha dejado en una situación muy precaria a aquellos que ya habían interpuesto sus correspondientes demandas y en la indecisión a aquellos que todavía se lo estaban pensando. De la interpretación de esta nueva sentencia, podríamos entender que la validez de ese documento posterior estará supeditada a si nos encontramos de nuevo con un documento redactado por la entidad bancaria en el que el cliente no tuvo ningún poder de negociación o si realmente estamos ante una verdadera negociación entre el banco y sus clientes

Dependiendo de la interpretación que demos y, de la redacción del acuerdo, se podrá seguir reclamando o no, por eso hay que estudiar muy detenidamente cada caso en concreto. No obstante lo anterior,  lo que sí que parece que ya va quedando claro (si no hay otras sentencias en el futuro que digan lo contrario) es que si existe un documento, manuscrito por el cliente, habrá pocos visos de prosperabilidad para éste.

Como siempre, desde Ofigem Consultores, S.L. quedamos a su disposición para cualquier duda que pudiera surgirles.

24/04/2018 comentarios (0)
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