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LOS ESTATUTOS DE SU SOCIEDAD PUEDEN SER CONTRARIOS A LA LEGALIDAD VIGENTE

LOS ESTATUTOS DE SU SOCIEDAD PUEDEN SER CONTRARIOS A LA LEGALIDAD VIGENTE - ASESORÍA OFIGEM

Las normas legales imperativas  se imponen a las  estatutarias contrarias a ellas

 

 

 

Cuando se constituye una sociedad, una de las cuestiones que tenemos que redactar con más mimo, cuidado y previsión de futuro son los Estatutos. Dicho documento regirá el funcionamiento interno de la mercantil a nivel legal y será el texto al que tendremos que acudir siempre  para cuestiones tan variopintas como el nombramiento del órgano administrador, la venta de participaciones, convocatoria de juntas, ampliaciones de capital etc.

 

 

Dichos Estatutos han de ser respetuosos con la legalidad vigente en cada momento, pero puede ocurrir que, en un momento posterior, surjan cambios legislativos que resulten  ser contrarios o  incompatibles con los Estatutos ya redactados y aprobados por la sociedad y que nadie haga nada por remediarlo. Es así cuando nos encontramos con que varios artículos de los Estatutos que, cuando se redactaron eran perfectamente legales, ahora ya no lo son y contravienen abiertamente la legalidad vigente.

Llegados a este punto nos podemos preguntar ¿Qué prevalece?

Para dar respuesta a esta cuestión se ha dictado  por el Tribunal Supremo la sentencia número 697/2017 de 21 de diciembre, en la que se da solución a un supuesto en el que los Estatutos, redactados antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Sociedades de Capitales y, debido a los cambios normativos determinados por ésta, resultan ser contrarios a la legalidad vigente.

La sentencia analizada es muy clara al respecto y en su Fundamento de Derecho Quinto, titulado de forma muy explícita “La ineficacia sobrevenida de las normas estatutarias contrarias a una norma legal imperativa”,    establece que “… los estatutos constituyen la reglamentación necesaria para el funcionamiento corporativo de la sociedad y sus normas han de ser observadas por todos los socios en tanto no se opongan a las disposiciones legales con valor de ius cogens. Por lo que resulta indudable la subordinación de las previsiones estatutarias a las normas legales imperativas (sentencias 391/1994, de 3 de mayo; y 419/2000, de 15 de abril), según previene expresamente el art. 28 LSC. En este caso, es claro el carácter imperativo del art. 107.3 LSC y no hay óbice para su aplicación por el hecho de que los estatutos fueran anteriores a su vigencia, puesto que, precisamente porque no se previó en la Ley un plazo para su adaptación, debieron modificarse inmediatamente, so pena de incurrir en ilegalidad sobrevenida, como ha ocurrido.  Las normas legales imperativas posteriores se imponen a las normas estatutarias contrarias a ellas, en virtud del conocido como principio de la adaptación legal. De lo contrario, transmutaríamos el citado carácter imperativo del precepto en una simple norma dispositiva.”

De esta forma, queda muy claro que las normas imperativas posteriores a la aprobación de los Estatutos se imponen a éstos y provocan la ilegalidad de todas aquellas normas estatutarias que sean contrarias a dichas normas imperativas.

De este análisis sacamos dos conclusiones:

                1.- Que es muy recomendable tener actualizados los Estatutos y que sean  conformes a la legalidad vigente en cada momento.

                2.- Que  cualquier norma recogida en los Estatutos  contraria a la legalidad vigente imperativa no tendrá efecto alguno.

                Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda que pueda surgirles al respecto. 

15/01/2018 comentarios (0)
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