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MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19. - ASESORÍA OFIGEM

Hoy se ha publicado el RD-L  19/20, en el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del  COVID-19.

Las medidas que en él se aprueban, entrarán en vigor a partir de mañana, 28 de mayo.

 

 

A continuación, detallaremos las medidas mercantiles que se modifican y que tienen incidencia en el orden tributario.

 

MODIFICACIONES MERCANTILES:

En el artículo 40.3 del RD-L 8/2020, se amplió el plazo de formulación de las Cuentas Anuales, estipulando que el plazo de 3 meses se reanudaría de nuevo, por otros 3 meses desde la finalización del estado de alarma.

Ahora, esta modificación, queda modificada a que dicha ampliación no se reanuda a partir de la finalización del periodo de alarma, sino que se fija en el 1 de junio. Es por ello, que el plazo máximo de formulación de las Cuentas Anuales  de una empresa que finalizó el ejercicio el 31.12.2019, podrá formular sus Cuentas Anuales, hasta el 31 de Agosto de 2020.

Así mismo, el artículo 40.5 del RD-L anteriormente mencionado, también establecía el plazo máximo para la reunión de la Junta General para la aprobación de las Cuentas, en 3 meses desde la finalización del plazo de formulación.   Ahora, con este Real Decreto que se acaba de publicar, ese plazo se modifica y rebaja a 2 meses, por lo que una empresa que agote el plazo de formulación, deberá aprobar sus Cuentas Anuales, hasta el 31 de octubre.

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Como todos sabemos, el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades, es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del ejercicio. Es decir, para todas aquellas entidades que cierran a  31/12, el plazo es desde el  1 al 25 de Julio del año siguiente.

Pues bien,  en este Real Decreto-Ley, recién publicado, se establece, que si la sociedad no ha aprobado sus Cuentas en la fecha de finalización del plazo de presentación, y una vez formuladas en el caso de aquellas empresas que no auditen,  y/o aprobadas, en aquellas que auditen, éstas fueran diferentes a las utilizadas para hacer la declaración, la entidad podrá presentar una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020, como máximo.

 

Hay que tener en cuenta, lo siguiente:

a)      Si el resultado de la declaración complementaria fuera a ingresar o a devolver,  en importes superiores al inicial, éstos devengarán interés de demora, desde la finalización del plazo habitual.

b)       Si el resultado fuera un importe menor a ingresar o devolver, será considerada  rectificación, pero sin los efectos de las rectificativas, es decir, no devengará intereses de demora.

c)       En la nueva declaración, se podrán modificar opciones, o ejercer acciones como si fuera la declaración inicial.

d)      El plazo de 6 meses   a partir de los cuales la administración abona intereses de demora por los importes a devolver, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020.

e)      Excepción, a lo anterior, es si en la segunda declaración se produce una rectificación con un resultado a devolver por ingresos indebidos, en ese caso, el devengo de intereses, se producirá desde el primer plazo.

 

 

EXCENCIÓN DE ALGUNAS ESCRITURAS EN EL ITP Y AJD.

Las escrituras de formulación de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para  paliar el COVID-19, para facilitar el aplazamiento de deudas, quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales en AJD.

 

APLAZAMIENTO SIN GARANTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Los aplazamientos sin garantía, con un máximo de 30.000 € para deudores que no facturen más de 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, que en el RD-L 7/2020, se estableció que no devengarían intereses de demora por los 3 primeros meses,  con la actual regulación, se establece que el plazo en el que no devengarán intereses es de los 4 primeros meses.

 

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

 

 

27/05/2020 comentarios (0)
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