ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA 2017.

MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA 2017.

MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA 2017. - ASESORÍA OFIGEM

La ley 13/2016 de 29 de diciembre, modifica impuestos como IRPF, PATRIMONIO, SUCESIONES Y DONACIONES…

 

 

Como ya hemos indicado se producen modificaciones de diferentes impuestos, entre los que destacamos: IRPF,  Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

A continuación, pasaremos a detallar algunos aspectos modificados que consideramos más importantes.

 

IRPF (Renta)

  • Se modifican los tramos a aplicar :

 

ESCALA AUTONÓMINA CDAD.VALENCIANA

2016

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

17.707,20

11,90

17.707,20

2.107,16

15.300,00

13,92

33.007,20

4.236,92

20.400,00

18,45

53.407,20

8.000,72

66.593,00

21,48

120.000,20

22.304,90

55.000,00

22,48

175.000,20

34.668,90

En adelante

23,48

 

ESCALA AUTONÓMINA CDAD.VALENCIANA

2017

Base Liquidable

Hasta euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

1

0

12.450,00

10,00

12.450,00

1.245,00

4.550,00

11,90

17.000,00

1.786,45

13.000,00

13,90

30.000,00

3.593,45

20.000,00

17,50

50.000,00

7.093,45

20.000,00

21,50

70.000,00

11.393,45

50.000,00

23,50

120.000,00

23.143,45

En adelante

25,50

 

No olvidemos que a estos tipos en la declaración de la renta, hay que añadir  el tramo Estatal.

 

Como podemos observar, se han añadido tramos, han reducido el tipo en las rentas medias (entre 30.000 a 50.000 euros)  y han elevado los tipos de las rentas más altas.

 

  • Se modifican dos deducciones:
    • Se extiende la deducción por familia numerosa a las familias monoparentales de categoría general y especial, siempre que tengan dicho título.
    • Se aumenta la deducción por inversión para aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual del 5% al 20%.
  • Se añaden dos nuevas deducciones:
      • Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.  15% de las cantidades invertidas con una base máxima de 5.000,00 euros, para contribuyentes con rentas inferiores a 25.000,00 euros en tributación individual y 40.000,00 euros en tributación conjunta.
      • Deducción por cantidades destinadas a abonos culturales. 21% de las cantidades destinadas a la adquisición de abonos culturales, con una base máxima de 150 euros, para contribuyentes con rentas inferiores a 50.000,00 euros.

 

PATRIMONIO

  • Se mantiene  como mínimo exento aplicable en 600.000,00 euros,  salvo aquellos sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial,  en que se fijó en 1.000.000,00 euros.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

  • SUCESIONES.
    • Se mantiene la reducción en base imponible de 100.000,00 euros.
    • En adquisiciones de personas del Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), se reduce la bonificación en cuota por parentesco con el causante al 50%, anteriormente era el 75%.
  • DONACIONES.
  •  
    • Se mantiene la reducción en base imponible de 100.000,00 euros, pero se reduce el límite del patrimonio preexistente del donatario de 2.000.000 a 600.000,00 euros.
    • En adquisiciones inter-vivos de las personas comprendidas en el  Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), se elimina la bonificación en cuota por parentesco con el causante.
    •  
  • TRANSMISIÓN DE EMPRESA FAMILIAR (REDUCCIÓN DEL 95%)
    • AHORA, SOLO PARA PYMES: En la reducción en caso de transmisiones de una empresa individual agrícola, de una empresa individual o negocio profesional o de participaciones en entidades, se ha añadido como requisito que tengan la calificación de entidad de reducida dimensión.
    • AHORA, TAMBIÉN PAREJAS DE HECHO. Se ha añadido un artículo en el que se asimila a los cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos legalmente y estén inscritos en el Registro de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana.
     
     

 

OTROS

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2017, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros).

 

 

 

19/01/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy