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MURCIA AUMENTA DEDUCCIONES EN ISD y MEJORA TIPOS EN ITP Y ADJ.

MURCIA AUMENTA DEDUCCIONES EN ISD y MEJORA TIPOS EN ITP Y ADJ. - ASESORÍA OFIGEM

El pasado 11 de enero fue publicado en el BORM la Ley 1/2017, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2017.

 

Dicha ley entró en vigor el 12 de enero y entre otras medidas, en el Titulo IV. Medidas Tributarias introduce diversas modificaciones que afectan tanto a tributos cedidos como a propios.

 

TRIBUTOS CEDIDOS:

IRPF. (Renta), con efectos del 1 de enero de 2017, se crea una nueva deducción autonómica por donativos destinados a l investigación biosanitaria, a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de salud de la Región de Murcia, siendo la cantidad a reducir el 30% de lo donado.

 

ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), en las herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges o descendientes, se amplía tanto para adquisiciones mortis causa como inter vivos, la deducción en la cuota hasta el 60%, recordemos que anteriormente era de un 50%. 

Además se amplía dicho porcentaje al 99%, en caso de ser familia numerosa de categoría especial, siempre que el causante o donante sea miembro integrante de dicha familia.

 

ITP y ADJ (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Se establecen nuevos tipos reducidos, vinculados a la participación de las sociedades de garantía recíproca en las operaciones sujetas a gravamen. Siendo así:

ITP: tributarán al tipo del 1% las siguientes operaciones:

  • Las adquisiciones de inmuebles por sociedades de garantía recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.
  •  Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por sociedades de garantía recíproca. Para la aplicación de este tipo reducido la garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50% del precio de adquisición.
  • Las transmisiones de inmuebles realizadas por sociedades de garantía recíproca empresarios o profesionales, siempre que hayan sido adquiridos previamente por aquellas en virtud de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias.

AJD: tributarán al tipo del 0,1% -sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser de aplicación por la normativa estatal-:

  • Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser sociedades de garantía recíproca.
  • Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de sociedades de garantía recíproca, y siempre que dichas sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena.
  •  Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las sociedades de garantía recíproca.

 

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en 2011, por la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.

TRIBUTOS PROPIOS:

  • Se introducen modificaciones en la tarifa del canon de saneamiento.
  • Se congelan los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2017.

 

  • Se amplía la aplicación de la exención tributaria a los ejercicios 2017 y 2018 en determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.

 

  • Se modifica la redacción de varias tasas, con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere la tasa.

 

  • Se introducen beneficios fiscales en algunas tasas en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos.

 

 

21/03/2017 comentarios (0)
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