- PENSIONES PUBLICAS: REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS
Con carácter general la revalorización de las pensiones públicas para 2016 se fija en un 0,25%.
El límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes.
Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
Clase de Pensión
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Titulares |
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Con cónyuge a cargo €/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año |
Con cónyuge no a cargo €/año |
Jubilación |
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Titular con sesenta y cinco años |
10.988,60 |
8.905,40 |
8.449,00 |
Titular menor de sesenta y cinco años |
10.299,80 |
8.330,00 |
7.872,20 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez |
16.483,60 |
13.358,80 |
12.674,20 |
Incapacidad Permanente |
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Gran invalidez |
16.483,60 |
13.358,80 |
12.674,20 |
Absoluta |
10.988,60 |
8.905,40 |
8.449,00 |
Total: Titular con sesenta y cinco años |
10.988,60 |
8.905,40 |
8.449,00 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
10.299,80 |
8.330,00 |
7.872,20 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
5.538,40 |
5.538,40 |
55% Base mínima de cotización del Régimen General |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años |
10.988,60 |
8.905,40 |
8.449,00 |
Viudedad |
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Titular con cargas familiares |
10.299,80 |
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Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% |
8.905,40 |
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Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
8.330,00 |
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Titular con menos de sesenta años |
6.724,40 |
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Orfandad |
Cuantía |
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Por beneficiario en la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios |
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2.720,20 |
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Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% |
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5.3353,60 |
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En favor de familiares |
Cuantía |
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Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año entre el número de beneficiarios
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2.720,20
6.575,80 6.195,00 |
Las cuantía de la pensión de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fijan en 5.150,60 euros íntegros anuales. Como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencial habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en el artículo 45 de la LPGE/2016 y en el Real Decreto 1191/2012.
§ Las cuantía de las pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no concurrentes con otras pensiones públicas se establece en 5.698,00 €/año y las concurrentes en 5.532,80 €/año.
§ En relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:
Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo |
Cuantía Anual |
Norma general por hijo o menor acogido |
291 euros |
Hijo o menor acogido con discapacidad ≥ al 33% |
1.000 euros |
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65% |
4.414,80 euros |
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75% |
6.622,80 euros |
Los límites de ingresos para tener derecho a esta asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.576, 83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423, 84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, esté incluido
Los subsidios económicos regulados en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Concepto |
Cuantía mensual |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos |
149,86 euros |
Subsidio por ayuda de tercera persona |
58,45 euros |
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte |
63,30 euros |
Por último las pensiones asistenciales (Ley de 21 de julio de 1960 y RD 2620/1981) ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales.
- COTIZACIONES SOCIALES: BASES Y TIPOS
- Base y tipos de cotización en Régimen General:
- El aumento en un 1% del tope máximo de las bases de cotización, queda fijado en 3.642, 00 euros mensuales.
Con relación a los tipos de cotización:
En lo que respecta a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cargo exclusivo de la empresa, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se incorpora una novedad con efectos 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida por cuanto en la disposición final 8ª de la LPGE/2016 se da nueva redacción a una de las reglas (la Tercera del apdo. Dos de la disposición adicional 4ª referida) establecidas para la determinación de los tipos aplicables cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena esté dentro de las enumeradas en el Cuadro II de la mencionada adicional 4ª, acotándose en particular y a estos efectos quiénes tendrán la consideración de “personal en trabajos exclusivos de oficina”, a efectos de aplicación de los tipos de cotización señala que se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa».
- Tipo de cotización para Enfermedad Común, se mantiene el mismo porcentaje que en 2015: el 28,30% (el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
- Tipo de cotización por horas extraordinarias se mantiene el 14% para fuerza mayor (el 12,00% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador) y el 28,30% para el resto de los supuestos
- Bases y Tipos de cotización para cada Sistema Especial:
- Empleados de Hogar:
- Base de cotización para Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y Enfermedad Común se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento del salario mínimo interprofesional
- Tipo de cotización por Enfermedad Común: 25,60% (21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado.)
- Tipo de cotización para Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa
- Trabajador Autónomo: bases máximas y mínimas:
Situación |
Base mínima (€/mes) |
Base máxima (€/mes) |
Con carácter general |
893,10 |
3.642,00 |
Trabajadores menor de 47 años el 01-01-16 |
893,10 |
3.642,00 |
Trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha |
893,10 |
3.642,00 |
Trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16. |
893,10 |
3.642,00 |
Trabajadores con 47 años el 01-01-16 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. |
893,10 |
3.642,00 |
Trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16. |
893,10 |
1.964,70 |
Trabajadores con 48 o más años el 01-01-16. |
963,30 |
1.964,70 |
Trabajadores con 48 o más años el 01-01-16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. |
893,10 |
1.964,70 |
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes. |
893,10 |
1.964,70 |
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes. |
893,10 |
(base de 2015 incrementada un 1% |
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes. |
893,10 |
(base de 2015 incrementada un 1%) |
Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS |
Base mínima Grupo1 Régimen general |
Base máxima correspondiente según edad y otras circunstancias |
Tipo de cotización será del 29,80 % o el 29,30 % si está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por Incapacidad Temporal, el tipo de cotización será del 26,50% y si no tiene cubiertas las contingencias profesionales, se le aplicará una cotización adicional del 0,10% sobre la base de su cotización para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
- Trabajadores por cuenta ajena agrarios:
- Base de cotización máxima: 3.642,00 €/mes.
Tipo de cotización durante los periodos de actividad, por contingencias comunes el 28,30% (grupo 1) (el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador) o 22,45% (grupo 2 a 11) (el 17,75% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley Presupuestos Generales Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa. Durante períodos de inactividad: 11,50% a cargo exclusivo del trabajador
OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES
- El interés legal del dinero se fija en el 3% y el interés de demora se fija en el 3,75%
- Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM)
a) Diario: 17,75 euros
b) Mensual: 532,51 euros
c) Anual: 6.390, 13 euros
d) 7.455,14 €/anual cuando se haya sustituido la referencia al Salario Mínimo Interprofesional por la referencia al IPREM (salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso sería de 6.390,13 €/año).
- Se mantiene la regulación reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, así como en caso de enfermedad profesional.
- Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la seguridad social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de modo que se aplica una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que prestan servicios en el hogar familiar.
- Se aplica una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a las empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
- Se demora hasta el 1 de enero de 2017 la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida y las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social a los autónomos que trabajen a tiempo parcial en las mismas condiciones que lo hacen los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial.
- Se modifica TRLGSS, con efectos de 1 de enero de 2016 y se añade un nuevo artículo 50 bis, por el que se reconoce un complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que se motiva en la aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, consistente en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones un porcentaje en función del número de hijos: 2 hijos: 5%; 3 hijos 10% y 4 o más hijos 15%.
- Se modifica la regla de compatibilidad de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, para los casos de personas que tuvieran esa consideración antes de iniciar una actividad lucrativa.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, también se ve afectada (disp. final 9ª. Uno LPGE/2016 en su artículo 50, al que se adiciona un párrafo para consignar que “ Cuando las situaciones de permiso de maternidad, Incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
- Se aplaza, la previsión de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.
- Se demora un año (hasta 1 de enero de 2017) la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.,
La presente Ley entra en vigor el 01 de enero de 2016.