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Nueva sentencia sobre Gastos Hipotecarios y comisión de apertura.

Nueva sentencia sobre Gastos Hipotecarios y comisión de apertura. - ASESORÍA OFIGEM

El TS considera que es el cliente quien debe pagar la comisión de apertura.

El pasado jueves 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo, tras las anteriores polémicas, se ha vuelto a pronunciar sobre el reparto de los gastos hipotecarios y ha establecido la forma de actuar ante el abono de la comisión de apertura en la formalización de las  hipotecas.

 

 

De esta forma, el precitado Tribunal ha determinado  que las cláusulas en las que se establecen e imponen las comisiones de apertura NO SON ABUSIVAS, de tal manera considera que dicha cláusula solo debe ser controlada a nivel de “cláusulas de transparencia”, puesto que la comisión de apertura no es un elemento “ajeno al precio del préstamo”, siendo además “de general conocimiento entre los consumidores” que “en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio”

 

De igual manera, el Tribunal Supremo no ha desaprovechado la ocasión para recordar  que deberán ser los hipotecados los que abonen el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en aquellas hipotecas firmadas antes de que se aprobara el reciente Real Decreto Ley 17/2018.

Respecto al resto de gastos que se derivan de la hipoteca, el Supremo  fija  que el  reparto será muy próximo al cincuenta por ciento entre las partes, considerando que la factura del  notario, registrador y gestor de la hipoteca se repartirá de tal forma. Así, respecto a la factura del notario se fija  que los honorarios de la escritura del préstamo y  de  la modificación debe ser abonada al 50% entre las partes, pero los honorarios de la escritura  de cancelación será abonada por el hipotecado, al ser éste el interesado en dicha cancelación.

Por otra parte, la factura del Registro de la Propiedad será de cuenta de la entidad bancaria, mientras que los gastos de gestoría deberán ser abonados por mitad entre  las partes.

Como vemos, es ésta una solución salomónica muy alejada de lo que se venía predicando y solicitando hasta el momento por los sectores más afectados.

 

Si les resta cualquier cuestión, no duden en contactar con Ofigem Consultores, S.L. donde les atenderemos gustosamente.

 

 

28/01/2019 comentarios (0)
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