Según la interpretación que hace la AEAT, los obligados a relacionarse de forma electrónica, al menos, son los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas (que ya estaban obligadas)
- Las entidades sin personalidad jurídica (C.B., herencias yacentes, comunidades de vecinos ….)
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, en los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha profesión
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen en su condición de empleado público.
- Contribuyentes que estén inscritos en REDEME.
A partir del 2 de octubre, la primera notificación que reciban todos los contribuyentes recién incorporados a este sistema, se realizan además de por notificación electrónica, por papel, pero se incorporará a ella la notificación de que las siguientes serán únicamente de forma electrónica, con la finalidad de que todos ellos se incorporen a ese sistema.
Por lo que es recomendable que antes de llegar a esa fecha, se hayan hecho todos los trámites oportunos para su incorporación, ya que cuando una notificación se incorpora a dicho sistema, se entiende notificada si no accede en 10 días a la misma.
Recordar, así mismo, que todos los documentos que se presenten a partir de esa fecha en la AEAT, deben de realizarse en registro electrónico y no en papel.