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Nuevas medidas aprobadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (01-02-2021)

Nuevas medidas aprobadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (01-02-2021) - ASESORÍA OFIGEM

(RESOLUCIÓN de 29/01/2021, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la C.S.U y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19,y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.)

 

 

Entrada en vigor a las 00:00 del día 1 de febrero de 2021 y estarán vigentes hasta el  día 15 de febrero de 2021, a la 23:59 horas, salvo prórroga.

 

Se acumulan, amplían y prorrogan  las ya vigentes desde el día  5 de diciembre de 2020, y  21 y 25 de enero de 2021.

 

Texto íntegro de la resolución:

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/30/pdf/2021_888.pdf

 

Texto de las resoluciones que modifica o prorroga:

 

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/20/pdf/2021_530.pdf

 

https://www.dogv.gva.es/datos/2020/12/05/pdf/2020_10582.pdf

 

 

RESUMEN DE ALGUNAS MEDIDAS ADOPTADAS

 

A)     1. Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

B) 2. Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«2. Medidas en locales comerciales.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.

No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada».

c)       3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

 Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares».

 

                Para cualquier duda o sugerencia, pónganse en contacto con nuestro Departamento de laboral.

01/02/2021 comentarios (0)
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