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PERCIBIR UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR AL PRECIO DE LA REPARACIÓN, NO ES GANANCIA P

PERCIBIR UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR AL PRECIO DE LA REPARACIÓN, NO ES GANANCIA P - ASESORÍA OFIGEM

La ganancia patrimonial solo puede computar, cuando se derive un aumento del valor del patrimonio, que debe de ser probado por la Administración Tributaria (TSJ Asturias. S 1035/2016).

 

 

 

El TSJ de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, dio la razón al contribuyente, anulando la liquidación realizada por la AEAT del IRPF.

 

La Agencia Tributaria, le había imputado como ganancia patrimonial, tan sólo por el hecho de haber cobrado una indemnización por un siniestro en el hogar. El contribuyente había sufrido una indemnización de su vivienda y el seguro, le abonó una indemnización de  170.000,00 euros, cuando el importe de las reparaciones habían sido de 106.627,59 euros.

Las ganancias patrimoniales, parten de la diferencia entre lo recibido y el valor de adquisición del daño, por lo tanto, está condicionado a que la existencia de la ganancia origine un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente. Dicho incremento ha de ser probado por la Administración Tributaria, ya que es ésta la que imputa dicho aumento.

En el caso de la sentencia mencionada, la administración no realizó la carga de la prueba, por lo que no pudo probar un aumento efectivo del valor de la vivienda. Tampoco pudo probar que de la correlación de la indemnización recibida y el valor de las reparaciones, se pueda asimilar automáticamente dicha diferencia a la reposición del bien a su estado anterior al siniestro, tesis esta que se refuerza porque no tiene sentido que una aseguradora se avenga a indemnizar una cantidad superior al coste real del perjuicio causado.

El valor que ha de tenerse en cuenta para considerar si se ha producido o no un aumento de valor que manifieste una ganancia gravable en el IRPF, es el valor de reposición del bien siniestrado al momento anterior del mismo.

En este caso la sentencia supuso la anulación de la liquidación practicada en el IRPF, al no poder la administración probar el aumento de valor del bien, ya que, como hemos comentado, la ganancia es la que se deriva del aumento del valor del patrimonio del contribuyente, no la diferencia entre la indemnización y el valor de las reparaciones necesarias.

18/05/2018 comentarios (0)
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