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Plan RENHATA. Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las

Se trata de subvenciones para reformas en el interior de viviendas situadas en la Comunidad Valenciana.

 

 

 

 

 

El Plan RENHATA, articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:

  1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc...), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

  2.      Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida

     

     

      INTERESADOS:

     

Puede solicitar su tramitación cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

      IMPORTE:

 

     El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% o mayores de 75 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

 

 

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

  1. Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

  2. Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

    - Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.

    - Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.

    - Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.

    La subvención regulada en este apartado sólo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).

      PLAZO DE PRESENTACIÓN:

     

Desde el día 11 de abril de 2018 hasta el 10 de julio de 2018, ambos inclusive. En el momento de la solicitud de las ayudas las obras deberán estar finalizadas.(DOGV nº 8270, de 10/04/2018)

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2017 y deberán haberse finalizado entre el 15 de marzo de 2017 y el 10 de julio del 2018.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

 

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18507

 

 

 

Fuente: gva.es

 

12/04/2018
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