En concreto las siguientes:
- El pago básico a los agricultores, según lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en adelante Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre). - Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, según lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Un pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, según lo establecido en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes cultivos:
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- Arroz, según lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Cultivos proteicos según lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Frutos de cáscara y las algarrobas, según lo establecido en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre.
- Legumbres de calidad, según lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Remolacha azucarera, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Tomate para industria según lo establecido en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- Pago específico al cultivo del algodón según lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
5. Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes sectores ganaderos, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
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- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
6. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores, según lo establecido en el 86 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Solicitantes:
Los agricultores titulares de una explotación agraria.
El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2018, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.
Para mayor información, consulta el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600
Fuente: gva.es