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Procedimiento para la concesión de ayudas directas a través de la solicitud únic

Procedimiento para la concesión de ayudas directas a través de la solicitud únic - ASESORÍA OFIGEM

Se convocan las ayudas recogidas en el artículo 1 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 5/2015).

 

 

En concreto las siguientes:

 

 

  1. El pago básico a los agricultores, según lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
    regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en adelante Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre).
  2. Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, según lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
  3. Un pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su  actividad agrícola, según lo establecido en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
  4. Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes cultivos:
    • Arroz, según lo establecido en el artículo 30 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    • Cultivos proteicos según lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    • Frutos de cáscara y las algarrobas, según lo establecido en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre.
    • Legumbres de calidad, según lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    • Remolacha azucarera, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    • Tomate para industria según lo establecido en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    • Pago específico al cultivo del algodón según lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

         5. Un régimen de ayuda asociada voluntaria relativo a los siguientes sectores ganaderos, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    •  Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
    •  Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
    •  Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
    •  Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
    •  Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
    •  Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
    •  Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
    • Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

  

       6. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores, según lo establecido en el 86 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

 

Solicitantes:

Los agricultores titulares de una explotación agraria.

 

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2018, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.

 

Para mayor información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600

 

Fuente: gva.es

 

06/02/2018
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