Aclaremos en primer lugar lo que significa “uso terciario”. Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros, etc.
Nos centramos ahora en el programa en cuestión:
SOLICITANTES:
Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada, cuyo proyecto objeto de subvención radique dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
REQUISITOS:
- A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L 187/1, de 26.06.2014), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
2. Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.
IMPORTE DE LA AYUDA:
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:
· Actuación ED32: la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
· Actuación ED33: la cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Desde el 03/03/2018 hasta el 19 de abril de 2018, a las 23:59.59 horas.
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