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Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en edificios del sector terciario. 20

Este  programa trata de reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior de los edificios de uso terciario

Aclaremos en primer lugar lo que significa “uso terciario”. Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros, etc.

 

Nos centramos ahora en el programa en cuestión:

SOLICITANTES:

Podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de naturaleza pública o privada, cuyo proyecto objeto de subvención radique dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

REQUISITOS:

  1. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L 187/1, de 26.06.2014), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:


- Que emplee a menos de 250 personas

- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.


2. Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

 

 

IMPORTE DE LA AYUDA:

Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos según las actuaciones:
· Actuación ED32: la cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

· Actuación ED33: la cuantía máxima de la ayuda será del 25% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el 03/03/2018 hasta el  19 de abril de 2018, a las 23:59.59 horas.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3088

07/03/2018
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