ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » AYUDAS Y SUBVENCIONES » Programa de ahorro y eficiencia energética en la industria, para el ejercicio 20

Programa de ahorro y eficiencia energética en la industria, para el ejercicio 20

Programa de ahorro y eficiencia energética en la industria, para el ejercicio 20 - ASESORÍA OFIGEM

Esta medida trata de  facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunidad Valenciana.

 

 

 

 

 

 

SOLICITANTES:

Podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial.

El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

 

REQUISITOS:

  1. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L 187/1, de 26.06.2014), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:


- Que emplee a menos de 250 personas.

- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.


2. Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.


3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

 

IMPORTE A SUBVENCIONAR:

La cuantía máxima de la ayuda será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Desde el 03 de Marzo de  2018 al 19 de abril de 2018, a las 23:59.59 horas.

 

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3084

 

07/03/2018
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy