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¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE MI HIJO/A MAYOR DE EDAD?

¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE MI HIJO/A MAYOR DE EDAD? - ASESORÍA OFIGEM

La pensión se extinguirá si existe una actitud pasiva por parte del beneficiario.

Nadie duda que nuestro deber como padres y madres es contribuir al bienestar, desarrollo, formación, etc de nuestros hijos e hijas. Una de esas formas de contribuir es mediante el abono de una cuantía económica que se denomina pensión de alimentos y que está destinada a cubrir la gran mayoría de estas necesidades.

No obstante lo anterior, hay actitudes de las hijas e hijos ante la vida que hacen dudar a sus progenitores sobre la necesidad-idoneidad de seguir manteniendo el abono de esa pensión de alimentos.

Sentado esto,  hemos de  partir del hecho que la obligación de prestar alimentos   no se extingue por el mero hecho de que los beneficiarios  alcancen  la mayoría de edad. Los alimentos deberán prestarse mientras que  los descendientes no puedan proveerse por sí mismos de todas sus necesidades. No existe una edad límite, ni un criterio  generalizado que nos permita establecer un patrón que nos informe de  cuándo se puede considerar  extinguida la pensión. Aun así,  sí que es cierto que la jurisprudencia ha ido pronunciándose sobre la  extinción de la pensión de descendientes de varias edades (25 años, 27 años, mayores de 30, etc), llegando a establecer el Tribunal Supremo una serie de consideraciones a tener en cuenta y que nos podrán guiar a la hora de decidir si ha llegado el momento de exigir a nuestro amado retoño que se vaya buscando la vida.

De esta forma el Tribunal Supremo ha considerado que:

  “…conforme al artículo 142 del Código Civil, que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento…”

“…no cabe la menor duda que no hay base suficiente para que siga vigente tal obligación alimenticia. Se dice lo anterior porque dos personas, graduadas universitariamente, con plena capacidad física y mental y que superan los treinta años de edad; no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedores a una prestación alimentaria; lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un “parasitismo social…”. 

            De esta forma, se exige al beneficiario que o bien se esté formando y aproveche correctamente esa formación o bien que no se haya incorporado al mercado laboral por causas ajenas a su voluntad. Y que, dadas dichas circunstancias, no puedan proveerse por sí mismos de todas sus necesidades. Lo que no se tolera por el Tribunal Supremo es una conducta pasiva de dicho beneficiario.

           

            Así, se examina la conducta del beneficiario y se le exige que haya tenido diligencia tanto a la hora de cursar sus estudios como a la hora de intentar incorporarse al mercado laboral ya que, si el Juzgado considera que la situación de necesidad viene provocada por la propia conducta del beneficiario, estimará que ya no existe derecho a esa pensión establecida.

 

            Es este un tema complejo y de diversa solución por parte de los juzgados, pero lo que está claro es que no se permite ni que la formación académica se prolongue indefinidamente, ni que el beneficiario, tenga la edad que tenga, se permita ni estudiar, ni trabajar y subsistir a costa de la pensión de alimentos.

           

            Si cree estar en alguno de estos casos, no lo dude y contacte con nosotros. 

13/02/2017 comentarios (0)
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