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Renta Valenciana de inclusión: Renta de garantía de ingresos mínimos.

Renta Valenciana de inclusión: Renta de garantía de ingresos mínimos. - ASESORÍA OFIGEM

Se trata de una prestación periódica económica para unidades de convivencia con niveles de ingresos bajos, que no permitan cubrir las necesidades básicas.

En concreto, es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.

La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder.

 

INTERESADOS:

Con carácter general tendrán derecho a la renta de garantía de ingresos mínimos aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley.

Las personas menores de 25 años, además de cumplir los requisitos de acceso, deberán cumplir, en la forma que se determine reglamentariamente, requisitos adicionales.



REQUISITOS:

Con carácter general, tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)      Estar empadronado o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o bien, que haya estado empadronada o haya tenido residencia efectiva un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

b)       No disponer de recursos económicos o,  que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.

 

c)      No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente.

 

d)     No ocupar una plaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine reglamentariamente.

 

Requisitos adicionales para menores de 25 años:

Además de los anteriores alguno de los siguientes:


a) Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.


b) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.


c) Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.

d) Ser mayor de 16 años y tener a su cargo personas con diversidad funciona, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.


e) Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.


f) Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.



 

IMPORTE DE LA AYUDA:

Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como el porcentaje del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:

a) Una persona: 35% del SMI.

b) Dos personas: 42% del SMI.

c) Tres personas: 45% del SMI.

d) Cuatro personas: 47% del SMI.

e) Cinco personas: 51% del SMI.

f) Seis o más personas: 55% del SMI.




PLAZO DE PRESENTACIÓN

Durante todo el año.

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19154

 

 

 

 

23/04/2018
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