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RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES NO IMPIDE SEGUIR COBRANDO PARO

RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES NO IMPIDE SEGUIR COBRANDO PARO - ASESORÍA OFIGEM

En los últimos años  ante la grave situación de crisis económica, el desempleo ha sido la causa extraordinaria de rescate anticipado de planes de pensiones más frecuente. 

Para hacer efectivos los derechos consolidados, mediante un pago o en pagos sucesivos, los partícipes deben estar en situación de desempleo de larga duración, que en este caso supone no tener derecho a las prestaciones por desempleo contributivo o haberlas agotado y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.  Es decir, en principio procederá aun percibiendo el subsidio por desempleo, siempre que se cumpla el requisito de carencia de rentas (no percibir rentas superiores a 491,40 euros mensuales o 75% del SMI).

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, ha modificado los criterios que había aplicado hasta ahora, al determinar que el rescate de un plan de pensiones no impide cobrar el subsidio por desempleo, aunque no se haya comunicado al SEPE los ingresos provenientes de éste y los mismos provoquen la superación del límite de rentas. La sentencia subraya  que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.

En el caso concreto, una trabajadora, nacida en 1952, que tenía reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017.  El 16 de enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros. En 2008, el SEPE declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido por haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores  al 75% del SMI.

Tanto el Juzgado de lo Social número  3 de Barcelona  como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente.  Sin embargo, si se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre 16 de enero de 2007 (fecha del rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.

El SEPE recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, aludiendo la jurisprudencia sobre esta materia, la Sala de lo Social se ha pronunciado en una sentencia destacando que esta mujer no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial  como un Plan de Pensiones por otro, el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan.

Y explica que las únicas rentas o ingresos computables de la actora son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo que subsistió, sin que pueda imputar como renta o ingreso su importe total.

El Supremo entiende que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada en abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones.

 

09/03/2016 comentarios (0)
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