El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21.84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto a la relación especial de trabajadores del servicio del hogar familiar que trabajen por horas en régimen externo, el salario será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
Este real decreto surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos 1 de enero de 2016.