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SE EXTIENDE A LA EMPRESA PRIVADA, LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DIAS A LOS CONTRATOS

SE  EXTIENDE  A LA EMPRESA PRIVADA, LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DIAS A LOS CONTRATOS - ASESORÍA OFIGEM

El TSJ País Vasco ha dictado una nueva sentencia en la que se establece una indemnización  de 20 días a la finalización de un contrato por obra a un trabajador que hacia laborales de conserjería en una empresa privada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una  nueva sentencia  (STSJPV 2016/2016 de fecha  18 de octubre),  en la que establece una indemnización de 20 días a la finalización de un contrato por obra o servicio determinado en una empresa privada que, en este caso concreto, se dedicaba a la prestación de servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento.

Con esta decisión, la Sala de lo Social extiende, también, al sector privado los efectos del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 14 de septiembre, sobre la discriminación de que son objeto los trabajadores temporales cuando finaliza la relación laboral, en comparación con los que tienen un contrato fijo.

La Sala sigue la misma línea argumental que en el supuesto sobre el que ya se había pronunciado en otra sentencia de la misma fecha, sentencia 1962/2016, equiparando la indemnización debida al trabajador temporal, en ese caso a una investigadora contratada por una Fundación, a la que correspondería a un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetiva

El caso concreto juzgado ahora se refiere a un trabajador de una empresa de servicios que fue contratado mediante contrato de obra o servicio determinado, por una empresa de servicios para realizar labores de conserjería, vigilancia y limpieza en una comunidad de propietarios, laborales que estuvo llevando a cabo hasta que la comunidad decide renovar la contrata a la empresa, y está comunica  la extinción del contrato.  El trabajador solicitó que el fin de la relación laboral fuera considerado despido nulo  y  subsidiariamente, su improcedencia.

03/11/2016 comentarios (0)
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