En el caso de que uno de sus empleados haya sido arrestado y ello le impida acudir a su puesto de trabajo, éste debe comunicar a la empresa su situación lo antes posible, y la empresa tiene que proceder a suspenderle el contrato de trabajo, según el Art. 45.1.g. del ET. constituye como causa de suspensión de la relación laboral, la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatorio. Por ello ésta, debe tramitar su baja en la Seguridad Social, por lo que dejará de cotizar y de pagarle el salario, el periodo que tenga suspenso el contrato no computa a efecto de antigüedad, ni para el cálculo de indemnización, ni de vacaciones. La empresa tiene la obligación de reservar al trabajador su puesto de trabajo.
Una vez que el trabajador quede en libertad por sobreseimiento de la causa o porque le hayan concedido la libertad provisional, este deberá incorporarse a su puesto de trabajo, en el caso que no lo haga se le podrá despedir por ausencias injustificadas al trabajo.
La empresa no puede negarse a su incorporación, si ésta se niega, el trabajador puede interponer demanda de despido improcedente.
En el caso de que se condene al trabajador por sentencia firme, de manera que éste deba permanecer en prisión, su empresa podrá despedirlo por causas disciplinarias , lo que permite efectuar el despido no es la condena , sino las faltas de asistencia injustificadas (Art. 54.2.a) del E.T.