ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » SEGUROS ENFERMEDAD. ¿DEDUCIBLES?

SEGUROS ENFERMEDAD. ¿DEDUCIBLES?

Es una de las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 48/2015 de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 31) en lo relativo al I.R.P.F. (Renta).

 
 

En lo que respecta a Rendimientos del trabajo en especie, se ha elevado de 500 a 1.500 euros el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras correspondientes a seguros de enfermedad, para aquellas personas con discapacidad que dan derecho a la exención. (trababajor, cónyuge o descendiente).

 

Y con respecto a empresarios, en el rendimiento de Actividades Económicas, se eleva así mismo el límite de 500 a 1.500 euros del gasto deducible por las primas de esguro de enfermedad satisfechas por éste, tanto en su propia cobertura como la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

 

SEGUROS ENFERMEDAD. ¿DEDUCIBLES? - ASESORÍA OFIGEM
12/11/2015 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy