Puede obtener de forma inmediata la información sobre todas las modalidades de jubilación, incorporando las últimas modificaciones normativas que vayan surgiendo. La información que aporta es de periodos cotizados, plazos para acceder a la jubilación, sin necesidad de incluir ningún dato por constar en la base de datos de la Seguridad Social.
La pensión de jubilación es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Para ser beneficiario de dicha pensión se debe estar incluido en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
Los requisitos a tener en cuenta para solicitarla son los siguientes:
- Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2013 |
35 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 35 años y 3 meses |
65 años y 1 mes |
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2014 |
35 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 35 años y 6 meses |
65 años y 2 meses |
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2015 |
35 años y 9 meses o más |
65 años |
Menos de 35 años y 9 meses |
65 años y 3 meses |
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2016 |
36 o más años |
65 años |
Menos de 36 años |
65 años y 4 meses |
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2017 |
36 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 36 años y 3 meses |
65 años y 5 meses |
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2018 |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 36 años y 6 meses |
65 años y 6 meses |
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2019 |
36 años y 9 meses o más |
65 años |
Menos de 36 años y 9 meses |
65 años y 8 meses |
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2020 |
37 o más años |
65 años |
Menos de 37 años |
65 años y 10 meses |
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2021 |
37 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 37 años y 3 meses |
66 años |
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2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 37 años y 6 meses |
66 años y 2 meses |
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2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
Menos de 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
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2024 |
38 o más años |
65 años |
Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
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2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
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2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
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A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
Excepciones:
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
-Hecho causante:
- Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. Los efectos económicos para los Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y para Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.
La pensión de jubilación es incompatible con:
- La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los términos que se determinan legalmente.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos.
No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:
- Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
- La jubilación parcial.
- La jubilación flexible.
Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.
Fuente de Informacion:http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeJubilacion/index.htm