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SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO (SED)

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO (SED) - ASESORÍA OFIGEM

El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la LPGE 2018  está destinado a aquellas personas que hayan agotado los subsidios  o personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI.

Entró en vigor el pasado 5 de Julio de 2018.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que carezcan de rentas superiores en cómputo anual al 75% del SMI, que tengan responsabilidades familiares y no hayan percibido antes la ayuda económica de acompañamiento (PAE) y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previsto en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. 

 

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR? 

Requisitos generales 

a)        Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

b)        No tener  cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

c)        Carecer  de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (en 2018, 551,93 euros), y tener  responsabilidades familiares.

d)        Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado, en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

Requisitos específicos para los solicitantes que hayan agotados  los subsidios por desempleo a partir del 05.07.18 o entre el 01.03.18 y el 04.07.18.

 

  • Haber permanecido inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de 1 mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

 

Requisitos específicos para los parados de larga duración.

 

a)   Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

ü Prestación por desempleo o subsidio por desempleo.

ü Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI).

ü El Programa temporal de protección e inserción (PRODI)

ü  El Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

b)        Estar inscrito como demandante de empleo el 1 de mayo de 2018, este requisito se considera   cumplido en los casos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

c)        Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

d)        Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

DURACION

La duración máxima del subsidio será de 180 días, solo se puede percibir en una ocasión.

CUANTIA

La cuantía del subsidio será igual al 80% del IPREM.

 

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición. 

 

19/07/2018 comentarios (0)
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